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Documento BOE-A-2014-7357

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2014, páginas 54578 a 54602 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7357

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la presente convocatoria con la determinación del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como de los programas que podrán ser objeto de financiación, los requisitos de las entidades solicitantes, los criterios de valoración de los programas, y los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la intervención integral en barrios con una presencia elevada de población inmigrante. Las actuaciones estarán dirigidas a promover el acercamiento de la población española y de la población inmigrada, a prevenir posibles conflictos y a lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas.

Los programas estarán cofinanciados por el nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI), establecido para el período 2014-2020 en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FAMI, por lo que la presente convocatoria también se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Segundo. Objeto y programas.

1. El objeto de estas subvenciones es la realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante.

2. Estos barrios con mayor presencia de residentes inmigrantes, además, han de venir definidos por unas características sociales, demográficas, económicas y habitacionales particulares que los hagan especialmente vulnerables para permanecer en una situación desfavorable respecto de otros barrios del mismo municipio en que están enclavados, condicionando a sus residentes en su derecho a tener una vida social normalizada.

3. Podrán ser subvencionados los programas integrales que recojan actuaciones en, al menos, tres de las siguientes áreas de intervención y siempre que una de ellas sea Convivencia: Acogida; Educación; Salud; Servicios Sociales e Inclusión; Convivencia; Empleo; Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación; Infancia, Juventud y Familias; Género y Participación y Educación Cívica.

Con el fin de aplicar estrategias de integración en el mayor número de áreas señaladas y considerando, además, que la integración es un proceso dinámico en dos direcciones, de adaptación mutua entre los inmigrantes y la población autóctona residente en el territorio, no serán estimados aquellos programas que, aun localizados en un barrio con alto índice de población extranjera, no incluyan actuaciones de al menos tres de las áreas citadas, siendo una la de Convivencia, ni contemplen actuaciones dirigidas al conjunto de los vecinos, tanto nacionales como extranjeros.

Se trata de poner en marcha programas de carácter integral que contemplen medidas del ámbito de la integración social, dirigidas al conjunto de la ciudadanía y ajustadas al territorio donde se van a desarrollar. Estos programas requieren de un buen conocimiento de la realidad donde se pretende intervenir y de una planificación y diseño de las actuaciones propuestas, que relacione cada aspecto a tratar con la actuación o conjunto de actuaciones más apropiadas para determinar la amplitud de su impacto.

Además, los programas deberán posibilitar el trabajo en red y la participación de las instituciones implicadas, entidades, medios de comunicación, y agentes sociales, económicos, culturales y educativos, cuyas actividades se desarrollen en estos barrios o en el municipio al que pertenezcan.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.13 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, con una cuantía máxima total de 2.800.181,80 euros supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación.

Sin perjuicio del párrafo anterior, y conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé una cuantía adicional de 2.000.000 de euros, con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria, derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la Resolución de concesión.

Los programas serán cofinanciados por el FAMI. La cofinanciación del FAMI podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias, tramitación y resolución del procedimiento.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismo públicos.

4. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

5. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Cada programa presentado deberá contemplar actuaciones específicas planeadas para su desarrollo en un barrio determinado, en función de las necesidades detectadas.

3. En la solicitud podrán incluirse un máximo de cuatro programas, uno por cada barrio en el que se vaya a desarrollar la intervención. La solicitud se formulará en los modelos que se acompañan como Anexos I al IV, ambos inclusive. Se presentarán tantos anexos III y IV como programas se soliciten. La solicitud estará dirigida a la Dirección General de Migraciones y podrá ser presentada en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De la documentación señalada en el apartado 3, se deberá cumplimentar un anexo III por cada programa, que recoja el diagnóstico del barrio, teniendo en cuenta para ello, como mínimo, los siguientes parámetros:

a) Situación geográfica del barrio dentro del municipio. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por barrio aquél que sea considerado como tal por el municipio dentro de su planificación urbana, así como cualquier área de extensión inferior a la del municipio que comprenda un grupo de calles o manzanas aledañas, varios barrios contiguos, un poblado u otras entidades espaciales con delimitación reconocible.

b) Referidos a la población que lo conforma, tanto del municipio como del barrio:

1.º Población total empadronada y distribución por edad y nacionalidad.

2.º Porcentaje de población inmigrante respecto a la población general.

3.º Incremento de las personas inmigrantes en los últimos tres años.

c) Referidos a la situación socio-económica, tanto del municipio como del barrio:

1.º Nivel de desempleo existente.

2.º Nivel de fracaso escolar.

3.º Descripción de problemáticas socio-económicas detectadas y posibles conflictos.

d) Referidos a la infraestructura y a la información del barrio:

1.º Servicios que dispone: centros educativos, centros de salud, polideportivos, centros culturales, etc.

2.º Asociaciones de vecinos existentes.

3.º Actuaciones que se desarrollan, en la actualidad, por parte de las distintas instituciones o entidades.

4.º Relación de noticias recogidas en los medios de comunicación en los últimos tres años (se puede adjuntar dossier).

5.º Estudios, investigaciones y otras referencias.

5. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

6. Una vez publicada la presente resolución de convocatoria se dará publicidad, en la dirección de Internet www.meyss.es., de la fecha de realización de una sesión informativa de la misma, a la que podrá acudir cualquier entidad interesada en la presentación de solicitud.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Séptimo. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, el programa solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del total de cada programa presentado, que quedará recogido en el presupuesto contenido en el punto 8 del anexo IV, Memoria del programa.

Octavo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoración obtenga una puntuación igual o superior a 35 puntos.

2. Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

3. Los programas deberán contar con criterios de calidad y con indicadores de seguimiento y de evaluación adecuados.

4. La puntuación mínima exigida al programa para poder optar a la concesión de la subvención solicitada será de 25 puntos sobre el total de los 50 puntos máximos que se pueden otorgar a un programa.

Noveno. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el importe que supone el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el apartado séptimo de esta resolución y el importe de otras subvenciones.

2. Para el reparto de la cantidad total prevista para financiar esta convocatoria de subvenciones se establecerá una prelación de los programas en función de la puntuación final resultante y se concederán subvenciones hasta agotar el presupuesto existente que se recoge en el apartado tercero.

3. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 60.000 euros e inferior o igual a 180.000 euros.

Décimo. Plazo de ejecución.

La ejecución de los programas objeto de subvención se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Undécimo. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo; supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se conceda la subvención solicitada deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las previstas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio

2. Así mismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

b) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del programa subvencionado, con la cuantía o el porcentaje que se impute al programa y con la mención a la cofinanciación FAMI, de acuerdo al anexo VI.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del programa cofinanciado y el importe de la financiación pública, se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es)

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

f) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación por parte del FAMI, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible, en las sedes de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el anexo V de la presente Resolución.

g) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

h) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la creación, aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

k) El representante legal de la Entidad deberá firmar el Convenio de Subvención. El contenido mínimo del citado Convenio será el siguiente:

1.º El importe máximo de la subvención;

2.º Una descripción y un calendario detallados del programa subvencionado;

3.º El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del programa.

4.º El calendario y las disposiciones de aplicación del Convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

5.º Los objetivos operativos del programa y los indicadores que se utilizarán;

6.º Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

7.º Las condiciones de la pista de auditoría;

8.º Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

9.º Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

3. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo al programa subvencionado será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, recogido en el artículo 9 de esta Resolución, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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